miércoles, 5 de diciembre de 2007

Modificación del Código Penal en materia de Seguridad Vial

El motivo fundamental de esta entrada es el de intentar poner al día a aquellos que una vez que obtienen el permiso o licencia de conducción, se abandonan en el conocimiento de las sucesivas reformas de la legislación. Me ha parecido interesante comentar la última que entró en vigor el día 2 de diciembre, y que por su contenido puede provocar algún susto que otro, pues no estamos ante una simple "gamberrada", si no ante delitos contra la seguridad vial. Como las redacciones que dan los legisladores a los textos no hay dios que las lea, no las voy a reproducir textualmente, para eso os remito al B.O.E n° 288 de 1-12-2007, e intentaré no aburriros con términos técnicos.
Exceso de velocidad.- ¿ Quién no recuerda la reciente absolución del conductor pillado a 260 en la autovía de Burgos? . A partir de ahora conducir por encima de 200 Km/hora en autovía, 170 en carreteras locales ó 110 en vía urbana es considerado como delito y castigado con penas de 3 a 6 meses de prisión o a la de multa de seis a doce meses (el juez asigna una cantidad diaria en función de los ingresos del infractor) y trabajos en beneficio de la comunidad (31 a 90 días), y SIEMPRE la privación del derecho de conducir por tiempo superior a un año y máximo de cuatro.
Consumo de alcohol, drogas, estupefacientes y psicotrópicos.- Será castigado con las mismas penas descritas anteriormente quienes conduzcan bajo la influencia, ahora bien´ he aquí la madre del borrego ¿cuando hay influencia?, pues el legislador ha fijado que en todo caso cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, ( recordaros que la tasa de alcohol permitida es 0,25 mgs/l en aire espirado y 0,5 grs/l en sangre).
Negativa al control.- Negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y presencia de drogas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho de conducir por tiempo superior a un año y máximo de cuatro.
Temeridad manifiesta.- Aquellos que conduzcan con temeridad manifiesta y pongan en peligro la vida o la integridad de los demás serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho de conducir por tiempo superior a un año y máximo de seis, y si la conducta supone un manifiesto desprecio por la vida de los demás, serán castigados con penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir de seis a diez años.
Conducir si carnet.- Quienes conduzcan con el permiso caducado (se produce a los 4 años de no proceder a su renovación) o después de haber perdido la totalidad d los puntos asignados, serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Las mismas penas se impondrán al que conduzca sin permiso por decisión judicial y al que no hubiese obtenido nunca permiso de conducción (en estos dos casos se amplia la entrada en vigor hasta el 1 de mayo de 2008).
Graves riesgos para la circulación.- Aquí hay novedades y puede haber sorpresas. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o a la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, los que originen graves riesgos para la circulación en alguna de las siguientes formas: colocando en la vía obstáculos imprevisibles (ojo con poner contenedores) ; derramando sustancias deslizantes o inflamables ; mutando, sustrayendo o anulando la señalización (cuidado con llevarse las señales a las habitaciones).
Una vez que leais esto parecerá que todo el mundo a la cárcel, pues no, lo que se pretende es cuantificar cuando unas determinadas conductas son tipificadas como delitos y perseguir de una vez por todas a los que realmente tienen comportamientos terroristas al volante. Hay que tener en cuenta que aquellas penas que sean inferiores a dos años no supondrá el ingreso en prisión si no se tienen antecedentes, así que ojo con la segunda vez porque si se tiene pendiente alguna y se vuelve a delinquir si habrá que cumplir la pena de prisión.
Y por último lo más novedoso que si lo transcribo literalmente " Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente", en castellano : a examinarse de nuevo.

1 comentario:

Casi Persona dijo...

solo una duda: si me paran conduciendo borracho, me multan o no?